DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal c) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 423 eiusdem, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Febrero de 2015, por la Abg. DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su carácter de Defensora Pública de los penados JOSÉ JHONATAN BERBESÍ SANABRIA y HERCILIO ANTONIO ARIAS PÉREZ, en contra del auto dictado en fecha 16 de marzo 2015, por el Juzgado de Ejecución Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, en cuanto que se realicen los informes técnicos a los prenombrados penados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en vir.....