DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana DULCE MARIA DIAZ, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.571, debidamente asistida por el Abogado TOMAS E. MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.201, de este domicilio; contra el ciudadano OSCAR SEGUNDO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.850. En consecuencia, se declara NULO el matrimonio celebrado el día 07 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 355.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo......