Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA AGRARIA, para conocer de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA, incoada por la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., contra la sociedad mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., siendo competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario Especial del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare. 2) Déjese transcurrir el lapso correspondiente a la impugnación de competencia a que se contrae el Artículo71 del Código de Procedimiento Civil.