PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUELANGEL LAYESKY GUEVARA BLANCO Y STEPHANY MILAGROS SÀNCHEZ HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.553.686 y 23.053.020, respectivamente el cual consta en acta de matrimonio N° 422, (folio181), de fecha 20 de Diciembre de 2014, expedida por la Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al registro civil del Municipio Araure, acta de matrimonio N° 422, ( folio 181), de fecha 20 de Diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 152 de la.....