Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y la acción, propuesto por los Profesionales del Derecho ciudadanos: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO y JHOAN CASTILLO, en su condición de endosatarios puros y simples del ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ SEIJAS GOA; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Port.....