DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JUAN RAMÓN CAMACHO y ELOISA MARÍA DELGADO GRATEROL, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Mijagual, Distrito Rojas del Estado Barinas en fecha VEINTITRÉS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (23-02-1.979), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 01, llevados por ese Despacho.