III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por el ciudadano IÑAKI JOSÉ HERICE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.715.691, asistido por el abogado ALEXIS JESUS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.261.807, contra el ciudadano: VLADIMIR NICOLAS VASQUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.425.109, representante de la empresa AGRINVERSORA W C.A. y FINCA LA COROMOTO, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustancia.....