Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANDRY RAFAEL SEQUERA COLINA y YOTZELIS COROMOTO MUÑOZ CAMPOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2006 ( 28-06-2006), Junta Parroquial Morón, inserta bajo el Nº 20, Folios 39 y 40, Tomo 1 año 2006 , de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem..