Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y visto el acuerdo al cual han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: ISABEL MIREYA PAÑA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.933.161 y LIZANDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.946.491, con respecto a la Obligación de Manutención de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA, de un (1) año de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, por cuanto el mismo no está incurso .....