Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al ciudadano Carlos Nemias Lemus Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.109, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 5, casa N° S/N°, Guanare estado Portuguesa, en virtud del acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y la defensa por el lapso de dos meses, es decir hasta el día 09-12 del presente año, consistente en la cancelación de la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00, por concepto de los daños ocasionados a la víctima, los cuales se efectuaran en un lapso no mayor de dos meses, en la oficina del Abg. Georgeri Sidarta, quien se compromete a consignar ante este tribunal el recibo de cancelación a la fecha establecida. Así mismo se le impone al acusado la siguiente condición: la prohibición de acercarse y agredir a la víctima, ni por sí mismo o por terceras personas previsto y sancionado en .....