Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ELICAR CAROLINA PÁEZ BARAHONA y JUAN CARLOS CAMACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.773.979 y V-21.560.422, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistidos por la Abogada LIBETT JOSEFINA ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.635 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 293.800, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 d.....