Y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA PERAZA (inicialmente identificado), el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se provee del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno descrito. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,
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