Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas Cautelares Innominadas peticionadas por el Abogado en Ejercicio: MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 61.731; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS PABLO FORT INFANTE, plenamente identificado, parte demandante,. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, Diez de Mayo de Dos Mil Doce (10-05-2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Abg. José G.....