Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana MARIA PITIA DE CAVALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-172.302. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria.
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.-
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