declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MANUEL VICENTE HERRERA HERRERA Y SANDRA EMILCE RIVAS NARVAEZ, el derecho a suceder de la causante: EMILBIC MAYBIC HERRERA RIVAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-