DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Túren, Estado Portuguesa, a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA PIÑA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-10.144.537, residenciada en poblado Uno, Primera Calle Casa Nº 18481, Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, si.....