Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: declara: CON LUGAR la pretensión de la parte actora, ciudadana MARÍA VERÓNICA TORREALBA CASTEJÓN, contra la empresa AZUCARERA LA MIEL, C.A, a través de la ciudadana Ramona García de Caruci, plenamente identificado, en consecuencia se declara:
• LA NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011, la cual fue debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, tomo 41-A, del año 2011, de fecha 24 de noviembre de 2011, exp. 411-3929. Así se decide.-
• Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el present.....