De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: GONZALEZ PICHARDO TERESA JOSEFINA y GUEVARA DE BETANCOURT JURHAK RAMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-10.637.451 y V-3.835.278, en el mismo orden, observa quien juzga, que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.075.435, para acreditarle a ella, a su madre: Z.....