Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares incoada por la vía intimatoria por la Sociedad Mercantil Construllanos C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CAYCA S.A., en su condición de librada aceptante y de los ciudadanos Clara Mina Mujica Pérez y Ángel Luis Geretti Martínez, en sus carácter de avalistas de las dos cambiales, fundamento de la pretensión, y en consecuencia se le condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.717.600,00) o CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 43.717,60), por concepto de capital adeudado de las dos letras de cambio que se acompañaron marcada "A" y "B".....