En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: JHOAN JAVIER CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: AURA CELIS VERGARA DE ORTA, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos ciudadanos: MIREYA DE JESUS VERGARA ACOSTA, DAVID ALEJANDRO VERGARA ACOSTA y JULIO CESAR VERGARA ACOSTA, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE VARGAS LEÓN, todos plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.