CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628, Parágrafo Segundo Literal "a" de la Ley especial, hacer cumplir en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el lapso de cuatro (04) Meses e igualmente se le impone las sanciónes de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y Libertad Asistida, prevista en el Articulo 626 de la misma Ley Especial, Ambas.....