Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de la ciudadana MARÍA BENITA BULLONES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.691, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de cujus MARÍA MERCEDES URQUIOLA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.100.791, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once (11) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Feder.....