CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAMON COROMOTO RUMBOS TORRELLES en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO CARO MONJE, plenamente identificados, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 21 de junio de 1976, según acta de matrimonio N° 09.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostát.....