Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Improcedente in limine litis la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Xioabi Li contra la sentencia dictada el 14/06/2013, la cual quedo definitivamente firme el 20/06/2013, por el Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.