Ahora bien, el Tribunal de un estudio de las actas que conforman el presente expediente pasa a pronunciarse de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al inventario de bienes de la comunidad conyugal, el tribunal NIEGA tal pedimento, en virtud de que si bien es cierto el artículo 191 del Código Civil, en su ordinal 3°, señala dentro de las medidas provisionales que puede el Juez ordenar, el inventario de bienes comunes; pero no es menos cierto, que el actor no indica al Tribunal cuales son esos bienes y donde se encuentran, así como la documentación o por lo menos copias simples o constancia de su existencia. Aunado a ello, es contundente, lo confesado en su escrito libelar, en el capitulo "III DE LOS BIENES", al afirmar, que el bien adquirido durante el matrimonio es el vehículo identificado en el libelo y sobre el cual solicita medida de secuestro. SEGUNDO: Solicita en su escrito el accionante, dicte medidas de SECUESTRO, sobre el vehículo identificado en autos, basado en .....