Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento, realizado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificada, parte demandante, debidamente asistida por la abogada CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.253; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Trece días del mes de Ene.....