DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELA JAIMEZ y VICTOR JOSÉ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.726.221 y V-7.325.889, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado MIGUEL ADOLFO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.254, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIELA JAIMEZ y VICTOR JOSÉ HERRERA, en fecha 18/04/1986, por ante .....