Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, según oficio N°C2-629-18, de fecha 09-08-2018, expediente N°GP01-D-2015-001481, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionario.....