declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO MARTIN, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO MARTIN y DIEGO CASTILLO, el derecho a suceder de los causantes: CARLOS ENRIQUE CASTILLO DE LA CRUZ y MARÍA ELVIRA MARTIN DE CASTILLO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-