D E C I S I O N
	En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley y del Derecho,  declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION  interpuesto en fecha 20 de Agosto de 2004, por el apoderado Judicial de la  parte demandada Abogada ADELINA MIRANDA.
SEGUNDO: CONFIRMA, la desición  proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, fecha 11 de Agosto de 2004.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el artículos 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despac.....