El actor por su parte, estando dentro del lapso ya descrito, mediante escrito promovió y ratificó entre otras cosas el libelo de demanda y todo lo fundamentado en él a su favor y el poder conferido al abogado promovente del escrito de pruebas con la finalidad de demostrar su facultad para actuar en la presente demanda. Ahora bien, considera este Juzgador que el libelo de la demanda es el escrito contentivo de la pretensión de la parte actora que da impulso a la acción que origina la contienda entre las partes, mal puede promoverse el mismo en una fase probatoria toda vez que con la sola admisión de la pretensión y con la materialización de la contestación de la demanda fue convalidado por esta Instancia Judicial y por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a la promoción y ratificación del instrumento poder o mandato judicial que le fue conferido por la parte actora al Abogado actuante en la presente causa, realizada en la etapa en la que nos encontramos, la misma resulta imp.....