Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE EL CULTIVO DE ARROZ, solicitada por el ciudadano FRANCO D´ORAZIO DI NATALE, plenamente identificado en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Catorce días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (14-05-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria.
Abg. Riluz del Valle cordero Sulbaran