Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: DILIA ISABEL DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.963.019, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Carutal, Barrio San Antonio I de la Ciudad Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.