En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, incoada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LARRARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.596.816; por medio de sus apoderado judiciales, abogados en ejercicios: JOSÉ MANUEL FLORES CARPIO, JORGE RAFAEL TORRES y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA; debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 108.318; 67.459 y 34. 730 respectivamente; contra la sociedad mercantil HORMIGONES DE OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 2.002, bajo el N° 02, Tomo 1-A, en las personas de sus representantes legales Directores Principales ciudadanos MARIO UGO.....