En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado ETNY CANELÓN ANDRADE , en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión en fecha 31/07/10, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados de auto, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADORES, en perjuicio de NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON. SEGUNDO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta y Dec.....