En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano ESTEBAN ORLANDO VERENZUELA GUDIÑO, a través de sus apoderados judiciales DANIEL SANTOS MENDOZA Y MARY ISABEL LACRUZ QUINTEROS Y MARY CARMEN JIMENEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.622, 70.621 y 60.470, respectivamente, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: PRIMERO: la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 23.800,00), que es el monto de Los dos(2) cheques protestados, el capital adeudado de los títulos por los cuales se acciona. SEGUNDO: se condena al pago de la indexación monetaria peticionada en el l.....