DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada DARLYN MARIA CHINCHILLA BOSCAN, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.869.988, soltera, profesión u oficio del hogar, mayor de edad, nacida en fecha 05-12-1983, residenciada en el Barrio Cementerio, sector ll, calle 3, carrera 13, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO O ARREBATON AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de Bello Andres Yamil; por el lapso de Tres (3) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento .....