DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO HURTADO DELGADO y ONEIDA JOSEFINA ALVAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.599.154 y V-19.053.419, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho AURIMAR VICTORIA FALCÓN ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.342, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MANUEL EDUARDO.....