Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ALVAREZ y ELISBEIRA MILLAN ORTIZ ESCALONA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa (12-11-1990), por ante, La Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa según acta N° 76.