Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ALBERTO VARGAS ORELLANA, NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA y JUAN CARLOS VARGAS ORELLANA, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: WITERMUNDA DEL CARMEN ORELLANA DE VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.