DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en fecha 05-01-2015 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana NIDIA COROMOTO CATARI APONTE, Venezolana, nacido en fecha 23-03-1 979, de 35 años, titular de la cédula de identidad V-14.272.506, residenciada en Villa Araure 1, sector La Arboleda, calle 09, casa Nro. 190, Municipio Araure, Estado Portuguesa y que es objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas notificaciones. Se acuerda librar boleta .....