Desprendiéndose de la jurisprudencia en referencia, que al solicitante no se le está dada la posibilidad de accionar cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tiene el interesado en el proceso, y en consecuencia, al haber determinado este Tribunal, diferencias de fondo en las actas de nacimientos señaladas ut supra, que impiden de alguna forma precisar la identificación y parentesco que une a los ciudadanos MARÍA TEODULA COLMENAREZ con sus hijos LAURO KID; MARIBEL, LUIS ENRIQUES, JOHN LUÍS, JOE NELSON y HENRY WILLIAM COLMENAREZ COLMENAREZ, y en lo sucesivo, con el causante JUAN RAMÓN COLMENAREZ, en aras de garantizar y proteger los derechos sucesorales que tienen los ciudadanos en cuestión, sobre los bienes dejados por el prenombrado causante, considera quien juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano HENRY WILIAM COLMENAREZ COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el artíc.....