Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RAIMUNDO GONZALEZ ARRIECHI Y CRISPINA MARTINEZ ANTEQUERA, antes identificados en autos, por el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa , en fecha seis de octubre de mil novecientos ochenta y seis (06-10-1986) según consta en el libro de matrimonio, Acta de Matrimonio Nº 77.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-