le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO, parte actora y el ciudadano JOSE LEONARDO ESPINOZA, parte demandada, debidamente asistido por el abg, LEVIS MARTINEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.613 , en escrito de fecha 09 de Julio del presente año, en las condiciones y términos expresados. SE MANTIENE LA Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el bien inmuebles propiedad de los demandados y no se archivará el Expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento íntegramente a la Transacción; con la advertencia a las partes que tienen que participarlo al Tribunal por medio de la actuación Judicial.- Así mismo, se acuerda las copias fotostáticas certificadas, y retírese por secretaria, una vez consignados los fotostatos.-