DISPOSITIVO:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MAORY ROSA RATTIA VERENZUELA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.512, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano JOSÉ RAMÓN PAREDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.970, que se inició el día 29 de diciembre de 1994 y se mantuvo hasta el día 21 de diciembre de 2012.
El lapso para interponer recurso de apelación, si lo hubiere, comenzará a computarse dentro de los cinco (05) días de despachos, vencido como fuere los (60) días dictados para la sentencia.