DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEÑA VÁSQUEZ JOSÉ YUSMELY y MENDOZA MARIBEL YAMELYS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (23-12-1996) según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 31. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil cinco.-A.....