DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 08 de diciembre de 2011, por la parte demandada, ciudadanos MOUHIB KACHOUR NAJJADE y SAMIR KACHUAR EL NAJAD, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.138.150 y 10.142.127, respectivamente (parte demandada), éste Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento antes mencionado, de tal manera queda plenamente consumada la dación en pago del inmueble descrito en el texto de la decisión. Así se Decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada cor.....