Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación formulada en fecha 07/10/2.005 por el abogado Carlos Cedeño Azócar, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 27/09/2.005.
SEGUNDO: Sin Lugar la acción que por Nulidad de todas las Ventas suficientemente descritas en la parte narrativa de esta sentencia intentó la ciudadana Belkis Zulay Oviedo Arriechi en su carácter de madre y representante del niño (identificación omitida) y del adolescente (identificación omitida) contra las demandadas María Becerra de Rodríguez y Zulimar Coromoto Rodríguez Becerra.
TERCERO: Con Lugar la acción que p.....