en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los acusados: EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, barbero, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 7A, piso 2, apartamento 2-5, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.108.276 y ELIS EDUARDO VERA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 6B, planta baja, apartamento 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.348, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y .....