DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ROBINSON RAMON LEAL RONDON y MARIA ISABEL TERAN MEDINA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15-03-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según acta N° 23.